La Unidad de Restitución de Tierras, a través de la Resolución 00498 del 22 de julio de 2020, ordenó reanudar los términos de los proce...
La Unidad de Restitución de Tierras, a través de la Resolución 00498 del
22 de julio de 2020, ordenó reanudar los términos de los procedimientos administrativos de inscripción en el Registro
de Tierras Despojadas y Abandonadas
Forzosamente (RTDAF), de que trata la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas) y los
Decretos 4633 y 4635 de 2011, así como los trámites administrativos del Registro Único de Predios y Tierras
Abandonadas (RUPTA).
El RTDAF es un instrumento creado por la Ley de Víctimas, en el cual se
recopila toda la información física y jurídica sobre los predios que fueron
abandonados o que les fueron despojados a las víctimas de la violencia. En este
Registro también se incluyen los datos del solicitante de la restitución, su núcleo
familiar y el contexto de despojo o abandono.
Con esta información, los equipos de la entidad, compuestos por abogados,
sociólogos y trabajadores sociales, de la mano de los solicitantes, construyen
las demandas que se presentan ante los jueces especializados, quienes ordenan
la restitución entre otras medidas de reparación integral. Cabe destacar, que
la inscripción en el RTDAF es un requisito obligatorio para que la Unidad de
Restitución de Tierras pueda presentar las demandas de restitución ante la
justicia.
Los
términos fueron reanudados en atención al artículo 3.º del Decreto 990 del 9 de
julio de 2020, que indica que los
gobernadores y alcaldes permitirán el derecho de circulación de las personas
para “(i) Las actividades de los
servidores públicos, contratistas del Estado,
particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario (sic) para
prevenir, mitigar y atender la
emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, y garantizar el
funcionamiento de los servicios del Estado”.
Teniendo en cuenta estas nuevas disposiciones del Gobierno Nacional, la
entidad podrá llevar a cabo actividades mediante el uso de herramientas
tecnológicas y de forma presencial, máximo con el 20% de los colaboradores; por
lo cual, la Unidad de Restitución de Tierras adoptó los protocolos de
bioseguridad, tal como lo establece la Directiva Presidencial 003 de 2020.
Además, para prevenir y mitigar los riesgos de contagio, la entidad
estableció las responsabilidades, obligaciones y mecanismos de seguimiento para
asegurar condiciones de bioseguridad y aseo; definió las reglas de acceso y
permanencia en sedes, tanto para colaboradores como para usuarios; y recomendó
la implementación de turnos y horarios flexibles, entre otros aspectos.
Durante el aislamiento, la política de restitución no para y con el
objetivo de continuar garantizando la atención, la Unidad de Restitución de
Tierras dispone de diferentes canales, que les permiten a los usuarios conocer
información general sobre la entidad y la oferta institucional; y acceder a
orientación sobre el estado de sus solicitudes. Para conocer los canales de
atención al público se debe ingresar al siguiente enlace:
https://bit.ly/2WO6Wp2.
La Unidad de Restitución de Tierras no abandona a las víctimas y continúa
trabajando para reparar integralmente a los que fueron despojados o desplazados
forzosamente, por esta razón, durante la cuarentena, la entidad ha radicado
ante la justicia, 40 demandas electrónicas que buscan resolver 54 solicitudes
de restitución; además, durante el periodo de aislamiento preventivo y con el
apoyo de la entidad, 294 beneficiarios del proceso restitutivo han firmado
acuerdos para comercializar los productos que cultivaron en las tierras restituidas.

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