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Estas son las excepciones que contempla el pico y placa para vehículos particulares

La Secretaría de Movilidad de Villavicencio estableció 22 excepciones de aplicación del pico y placa que contemplan el desarrollo de las act...

La Secretaría de Movilidad de Villavicencio estableció 22 excepciones de aplicación del pico y placa que contemplan el desarrollo de las actividades necesarias para la ciudad.

Los conductores que hagan parte de este listado deben portar los documentos que acrediten dicha actividad o labor.




El secretario de Movilidad, Mauricio Frías, explicó que dentro de las excepciones se encuentran los vehículos de organismos del Estado, oficiales, para prestación de salud o asistencia, los pertenecientes al cuerpo diplomático y del personal de salud, incluyendo el personal en formación.

 

Igualmente, tendrán libre circulación los vehículos del personal operativo de empresas de servicios públicos, automotores en los que se movilicen o conduzcan servidos públicos y los destinados de la mensajería, furgones, vehículos de estacas, panel de platón y plataforma cabina sencilla, destinados al transporte de carga y mercancías con capacidad de media tonelada.

 

Los motocarros de carga, automotores con blindaje tres o superior, vehículos de escoltas o esquemas de seguridad, los destinados a la seguridad y vigilancia, de emergencia, los transportes de residuos y desechos hospitalarios, carros fúnebres y los de enseñanza automovilística también estarán exentos.

 

La lista también contempló a los periodistas de medios de comunicación, los vehículos híbridos y eléctricos, los matriculados inicialmente en Villavicencio a partir del 7 de diciembre de 2020 y sólo por los primeros tres meses desde su matrícula, y las motocicletas acreditadas ante la Secretaría de Movilidad que transporten personal vinculado a los establecimientos comerciales con horario nocturno.

 

El funcionario agregó que los vehículos que transporten o sean conducidos por personas en condición de discapacidad también estarán exentos, pero que deben acreditar ante la dependencia lo siguiente:

 

a)    Copia de la inscripción en el registro para la localización y caracterización de personas con discapacidad del Ministerio de Salud.

b)    Copia de la licencia de tránsito del vehículo.

c)    Certificado de la revisión técnico-mecánica vigente.

d)    SOAT vigente.

 

Por último, Mauricio Frías confirmó que, para los domiciliarios que realizan su actividad en automóvil, campero, camionetas y motocicletas está prohibido transitar con acompañante.

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