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VILLAVICENCIO SE PREPARA PARA IMPLEMENTAR LA LEY QUE REGULA EL USO DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS LIVIANOS

El Gobierno nacional sancionó una nueva ley de movilidad sostenible que autoriza la circulación de vehículos eléctricos livianos, como scoot...


El Gobierno nacional sancionó una nueva ley de movilidad sostenible que autoriza la circulación de vehículos eléctricos livianos, como scooters, patinetas y bicicletas eléctricas, en ciclorrutas del país, con el fin de regular su uso y reducir el impacto ambiental del transporte urbano.

La normativa establece las condiciones para que estos vehículos de bajo peso y potencia, que no superen los 1.000 vatios, circulen en entornos urbanos de manera segura, especialmente en ciudades intermedias como Villavicencio, donde su uso va en aumento.

Según el Artículo 1 de la Ley 2486 de 2025, se busca “regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y promover su uso como alternativa de transporte sostenible”.

La norma considera como vehículos eléctricos livianos de uso individual aquellos que son impulsados o asistidos por motor eléctrico, entre los que se incluyen los scooters eléctricos, las patinetas motorizadas, las bicicletas eléctricas y los mopeds, que son vehículos de dos ruedas con motor pequeño y pedales, y que combinan características tanto de una bicicleta como de una motocicleta.

Así mismo, establece que las bicicletas y monopatines eléctricos deben ser conducidos por personas mayores de 16 años. En el caso de menores entre 12 y 16 años, su uso está permitido únicamente en ciclorrutas o ciclovías. No está permitido llevar acompañante, salvo que el diseño del vehículo lo autorice expresamente. Su uso se limita al área urbana, con excepción de las bicicletas eléctricas, que sí pueden circular por la red vial nacional. Además, está prohibido transitar por andenes o aceras.

Es preciso aclarar que solo podrán circular los que cumplan con los requisitos técnicos exigidos por el Ministerio de Transporte.

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