Mediante DECRETO No. 2 0 7 de2025 la administración Municipal también prohíbe el transporte de escombros y otras actividades. ARTÍCULO PRIME...
Mediante DECRETO No. 2 0 7 de2025 la administración Municipal también prohíbe el transporte de escombros y otras actividades.
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LEY SECA en virtud a la realización de las elecciones de los CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD EN EL AÑO 2025, por lo que se PROHÍBE de manera temporal y preventiva el expendió y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del municipio de Villavicencio (Meta), tanto en espacios públicos como privados abiertos al público, desde las seis de la mañana (6:00 am), hasta las seis de la noche (6:00 pm) del día Domingo diecinueve (19) de octubre de_2025.
Paráqrafo: La supervisión del cumplimiento de la anterior disposición, estará a cargo de la POLICÍA METROPOLITANA de Villavicencio, Meta.
ARTÍCULO SEGUNDO: PROHIBIR el transporte de personas en platones, carrocerías, o sentados en las partes externas de vehículos, el transporte de escombros, desechos, trasteos, y cilindros de gas domiciliario en camiones, volquetas o cualquier otra clase de vehículos; para tal fin se dará estricto cumplimiento a lo normado por el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 "Código Nacional de Tránsito Terrestre" modificado por el Art. 21 de la Ley 1383 de 2010, desde las seis de la mañana (6:00 am) hasta las seis de la noche (6:00 pm) del próximo diecinueve (19) de octubre de 2025, dentro de un perímetro de 100 metros alrededor de los puestos de votación del Municipio de Villavicencio, Meta.
Paráqrafo Primero: El control de la observancia de la anterior disposición, estará a cargo de la Secretaría de Movilidad de Villavicencio, Meta.
Paráqrafo Sequndo: Se excluye de la presente restricción los vehículos oficiales y de contratistas que estén ejecutando obras de infraestructura o ejecutando acciones para htender situaciones de desastre, vehículos de los organismos de socorro y de seguridad del Estado, así como también se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con los debidamente identificados permanentemente y vehículos que transporten cilindros e oxígeno medicinal.
ARTÍCULO TERCERO: PROHIBIR el uso de los equipos de apoyo no tripulados (DRONES), que no se encuentren autorizados por la Fuerza Aérea Colombiana y la Aeronáutica Civil, desde las seis de la mañana (6:00 am) hasta las seis de la noche (6:00 pm) del diecinueve (19) de octubre de 2025, dentro de un perímetro de 100 metros alrededor de los puestos de votación del Municipio de Villavicencio, Meta.
ARTÍCULO CUARTO: PROHIBIR el transporte de recipientes que contengan líquidos inflamables desde las seis de la mañana (6:00 am) hasta las seis de la noche (6:00 pm) del diecinueve (19) de octubre de 2025, dentro de un perímetro de 100 metros alrededor de los puestos de votación del Municipio de Villavicencio, Meta,
ARTICULO QUINTO: USO DE CELULARES y CÁMARAS EN LOS PUESTOS DE VOTACION. Durante la jornada electoral, no podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las Seis de la mañana (6:00 am) hasta las Cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
PARÁGRAFO: Sólo se permitirá el uso del teléfono celular para efectos de que el ciudadano exhiba al jurado de votación la cédula de ciudadanía en formato digital en dicho dispositivo electrónico.
ARTÍCULO SEXTO: INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación y multas y las descritas en la Ley 769 de 2002,
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICIDAD. Dese cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 — ART. 65 una vez lo anterior, el presente acto administrativo será divulgado en la página web de la Alcaldía de Villavicencio, Meta.
ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. El presente Decreto rige a paflir de su publicación y tendrá vigencia y aplicación desde las seis de la mañana (6:00 am), hasta las seis de la noche 6:00 pm) del día Domingo diecinueve (19) de octubre de 2025.

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